El cuadro de John Trumbull, La Declaración de Independencia, recoge el momento de la presentación del trabajo del Comité de los Cinco al Congreso.
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, leída solemnemente en Filadelfia, constituye todavía hoy uno de los textos más innovadores y trascendentes de la historia contemporánea. En él quedaron proclamados dos principios básicos que recogieron posteriormente los grandes textos sobre derechos fundamentales: «libertad e igualdad».
De acuerdo con ello, los nuevos estados formaron una república, regida por un presidente y una asamblea o congreso, elegidos ambos por todos los habitantes mayores de edad. Se había instituido, pues, un régimen democrático, fijándose los derechos y deberes de gobernantes y gobernados en una ley fundamental o Constitución.
El destino de la nueva nación se libró en una guerra con Gran Bretaña que fue difícil para los estadounidenses durante los tres primeros años. Después, con la ayuda de franceses y españoles y conducidos por George Washington, lograron derrotar a su antigua metrópoli en Saratoga (1777) y Yorktown (1781). Dos años después se firmaba el Tratado de París por el que Gran Bretaña reconocía la independencia de los Estados Unidos.
Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario que un pueblo disuelva los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tome entre las naciones de la Tierra el puesto separado e igual al que las leyes de la naturaleza y del Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.
Introducción
Afirma que la gente tiene la habilidad de asumir la independencia política según la ley natural. Admite que el motivo de independencia tiene que ser razonable, y por eso, tiene que ser explicado.
Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se vuelva destructora de estos principios,el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que base sus cimientos en dichos principios, y que organice sus poderes en forma tal que a ellos les parezca más probable que genere su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que los gobiernos establecidos hace mucho tiempo no se cambien por motivos leves y transitorios; y, de acuerdo con esto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a sufrir, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia mediante la abolición de las formas a las que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, que persigue invariablemente el mismo objetivo, evidencia el designio de someterlos bajo un despotismo absoluto, es el derecho de ellos, es el deber de ellos, derrocar ese gobierno y proveer nuevas salvaguardas para su futura seguridad.
Preámbulo
Resume la filosofía general de gobierno que justifica una revolución cuando el gobierno hace daño a los derechos naturales. En el preámbulo se reconocen el derecho a la Vida, a la Libertad y a la Felicidad: es el primer documento histórico en el que se reconocen los derechos humanos más fundamentales.
Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; y tal es ahora la necesidad que las compele a alterar su antiguo sistema. La historia del presente rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, cuyo objeto principal es y ha sido el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.
Ha rehusado asentir a las leyes más convenientes y necesarias al bien público de estas colonias, prohibiendo a sus gobernadores sancionar aun aquellas que eran de inmediata y urgente necesidad a menos que se suspendiese su ejecución hasta obtener su consentimiento, y estando así suspensas las ha desatendido enteramente.
Ha reprobado las providencias dictadas para la repartición de distritos de los pueblos, exigiendo violentamente que estos renunciasen el derecho de representación en sus legislaturas, derecho inestimable para ellos, y formidable sólo para los tiranos. Ha convocado cuerpos legislativos fuera de los lugares acostumbrados, y en sitos distantes del depósito de sus registros públicos con el único fin de molestarlos hasta obligarlos a convenir con sus medidas, y cuando estas violencias no han tenido el efecto que se esperaba, se han disuelto las salas de representantes por oponerse firme y valerosamente a las invocaciones proyectadas contra los derechos del pueblo, rehusando por largo tiempo después de desolación semejante a que se eligiesen otros, por lo que los poderes legislativos, incapaces de aniquilación, han recaído sobre el pueblo para su ejercicio, quedando el estado, entre tanto, expuesto a todo el peligro de una invasión exterior y de convulsiones internas.
Se ha esforzado en estorbar los progresos de la población en estos estados, obstruyendo a este fin las leyes para la naturalización de los extranjeros, rehusando sancionar otras para promover su establecimiento en ellos, y prohibiéndoles adquirir nuevas propiedades en estos países.
En el orden judicial, ha obstruido la administración de justicia, oponiéndose a las leyes necesarias para consolidar la autoridad de los tribunales, creando jueces que dependen solamente de su voluntad, por recibir de él el nombramiento de sus empleos y pagamento de sus sueldos, y mandando un enjambre de oficiales para oprimir a nuestro pueblo y empobrecerlo con sus estafas y rapiñas.
Ha atentado a la libertad civil de los ciudadanos, manteniendo en tiempo de paz entre nosotros tropas armadas, sin el consentimiento de nuestra legislatura: procurando hacer al militar independiente y superior al poder civil: combinando con nuestros vecinos, con plan despótico para sujetarnos a una jurisdicción extraña a nuestras leyes y no reconocida por nuestra constitución: destruyendo nuestro tráfico en todas las partes del mundo y poniendo impuestos sin nuestro consentimiento: privándonos en muchos casos de las defensas que proporciona el juicio por jurados: transportándonos más allá de los mares para ser juzgadospor delitos supuestos: aboliendo el libre sistema de la ley inglesa en una provincia confinante: alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos y nuestras propias legislaturas y declarándose el mismo investido con el poder de dictar leyes para nosotros en todos los casos, cualesquiera que fuesen.
Ha abdicado el derecho que tenía para gobernarnos, declarándonos la guerra y poniéndonos fuera de su protección: haciendo el pillaje en nuestros mares; asolando nuestras costas; quitando la vida a nuestros conciudadanos y poniéndonos a merced de numerosos ejércitos extranjeros para completar la obra de muerte, desolación y tiranía comenzada y continuada con circunstancias de crueldad y perfidia totalmente indignas del jefe de una nación civilizada.
Ha compelido a nuestros conciudadanos hechos prisioneros en alta mar a llevar armas contra su patria, constituyéndose en verdugos de sus amigos y hermanos o a caer ellos mismos por sus manos.
Ha excitado insurrecciones domésticas y se ha esforzado en provocar a los habitantes de nuestras fronteras, los inmisericordes indios salvajes, cuya conocida regla de guerra es una destrucción sin distinción de edad, sexo y condición.
A cada grado de estas opresiones hemos suplicado por la reforma en los términos más humildes; nuestras súplicas han sido contestadas con repetidas injurias. Un príncipe cuyo carácter está marcado por todos los actos que definen a un tirano, no es apto para ser el gobernador de un pueblo libre.
Acusación
Una lista de las «repetidas injurias y usurpaciones».
Tampoco hemos faltado a la consideración debida hacia nuestros hermanos los habitantes de la Gran Bretaña; les hemos advertido de tiempo en tiempo del atentado cometido por su legislatura en extender una ilegítima jurisdicción sobre las nuestras. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y establecimiento en estos países; hemos apelado a su natural justicia y magnanimidad, conjurándolos por los vínculos de nuestro origen común a renunciar a esas usurpaciones que inevitablemente acabarían por interrumpir nuestra correspondencia y conexiones. También se han mostrado sordos a la voz de la justicia y consanguinidad. Debemos, por tanto, someternos a la necesidad que anuncia nuestra separación, y tratarlos como al resto del género humano: enemigos en la guerra y amigos en la paz.
Conclusión
Los signatarios afirman que existen condiciones bajo las cuales el pueblo debe cambiar su gobierno, y es necesario que las colonias anuncien su separación y disuelvan sus lazos con la corona británica.
Por tanto, nosotros, los representantes de los Estados Unidos, reunidos en Congreso General, apelando al juez supremo del universo, por la rectitud de nuestras intenciones, y en el nombre y con la autoridad del pueblo de estas colonias, publicamos y declaramos lo presente: que estas colonias son, y por derecho deben ser, estados libres e independientes; que están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona británica: que toda conexión política entre ellas y el estado de la Gran Bretaña, es y debe ser totalmente disuelta, y que como estados libres e independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer comercio y hacer todos los otros actos que los estados independientes pueden por derecho efectuar. Así que, para sostener esta declaración con una firme confianza en la protección divina, nosotros empeñamos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado honor.
Firmantes
La firma primera y famosa en la versión oficial es de John Hancock, el presidente del Congreso continental. Dos presidentes futuros, Thomas Jefferson y John Adams, son signatarios. Edward Rutledge (26 años de edad), es el firmante más joven, y Benjamin Franklin (70 años) es el firmante más viejo. Los cincuenta y seis firmantes de la Declaración representaban los nuevos estados según su situación (del norte al sur):
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"El 11 de junio de 1776, el Congreso nombró un Comité de los Cinco ―formado por John Adams (de Massachusetts), Benjamin Franklin (de Pensilvania), Thomas Jefferson (de Virginia), Robert R. Livingston (de Nueva York) y Roger Sherman (de Connecticut)― para redactar una declaración. La comisión, después de debatir las líneas generales que el documento debería seguir, decidió que Jefferson escribiría el primer borrador.6
Teniendo en cuenta la apretada agenda del Congreso, Jefferson contó con tan solo 17 días para su redacción.7 Una vez elaborado el borrador por Jefferson y consultados los demás miembros, se hicieron algunos cambios y se presentó otra copia incorporando estas alteraciones. El comité presentó esta copia al Congreso el 28 de junio de 1776. El título del documento era A Declaration by the Representatives of the United States of America, in General Congress assembled (‘declaración de los representantes de los Estados Unidos de América reunidos en congreso general’).
Mientras se producía el trabajo del comité del proyecto el Congreso reanudaba el debate sobre la resolución de Lee sobre la independencia. John Dickinson hizo un último esfuerzo para retrasar la decisión, pero tras un discurso de John Adams, el Congreso aprobó la misma el 2 de julio. Doce de las trece delegaciones votaron a favor; la delegación de Nueva York se abstuvo, ya que no habían sido autorizados a votar por la independencia, aunque serían autorizados por el Congreso Provincial de Nueva York una semana después.9 Con la aprobación de la resolución de la independencia, las colonias habían roto oficialmente los vínculos políticos con Gran Bretaña.10
Después de votar a favor de la resolución de independencia, el Congreso centró su atención en la comisión del proyecto de la declaración. Durante varios días de debate, el Congreso hizo algunas modificaciones en la redacción y suprimió casi una cuarta parte del texto remitido, en concreto se eliminó todo un pasaje crítico al comercio de esclavos. El 4 de julio de 1776 se aprobó la redacción de la Declaración de Independencia y se envió a la imprenta para su publicación.
En la firma, Benjamín Franklin es citado como habiendo respondido a un comentario de John Hancock que deben permanecer todos unidos: «Sí, tenemos que, de hecho, todos permanecer juntos o, casi con total certeza, todos vamos a colgar por separado», un juego de palabras que indica el hecho que, de no permanecer unidos y tener éxito, serían juzgados y ejecutados, de manera individual, por traición." (Fuente: Wikipedia)
"Fundamento filosófico.
El preámbulo de la Declaración está influido por el espíritu de republicanismo, que fue usado como el marco de libertad. Además refleja la filosofía de la Ilustración, incluyendo el concepto de la ley natural, y el derecho de libre determinación. Las ideas y frases están extraídas de las obras de John Locke." (Fuente: Wikipedia)
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