FINALMENTE:
Ruego se considere como parte de las razones que me mueven a solicitar una indemnización moral y patrimonial los daños y perjuicios sufridos por mi y mi familia durante el largo trámite de la causa, una serie de situaciones legales que fueron resueltas en forma desventajosa para todos, presionados por la situación a la que estábamos sometidos.
Por ejemplo:
1. el trámite de la anulación del contrato social de mi matrimonio.
2. el trámite de una pensión de invalidez con un monto mínimo.
3. la pérdida de la continuidad de mi previsión y el no poder conseguir trabajo en condiciones normales de acuerdo con mis antecedentes laborales y la carrera funcionaria alcanzada en la Universidad de Chile.
4. a esto se agrega un profundo deterioro de las relaciones familiares y personales debido a las publicaciones de los periódicos y rumores de todo tipo.
5. un profundo deterioro de mi salud física y espiritual debido a la detención arbitraria, a la cárcel misma, y al diagnóstico psiquiátrico emitido en la cárcel, todo lo cual repercutió también en la salud de mis padres y mis hijos. La mitad de mi familia vive en el extranjero y mi padre enfermó para el resto de sus días, y jamás volvió a levantarse de su lecho de enfermo. Mis padres fallecieron ambos, en la misma semana a fines del mes de Noviembre de 1997 agobiados por los sufrimientos.
6. y otras situaciones que aun no han sido resueltas, especialmente la que tiene que ver con el errado diagnóstico psiquiátrico.
No existe dinero capaz de reparar el daño moral y físico.
Apoyándome en el derecho a la satisfacción de mi necesidad como parte de la indemnización material de la Justicia solicito una indemnización material y moral en conciencia.
ES GRACIA.
Este Blog está dirigido especialmente a las personas que se interesen en leer selección de noticias y artículos sobre Estados Unidos de Norteamérica y su nuevo gobierno. Ocasionalmente puede ir otro tema relacionado de interés. Pueden dejar comentarios.
lunes, 2 de junio de 2008
PRESENTACION ANTE LA JUSTICIA
(*) = FPMR. Quiero referirme especialmente a la acusación de “asociación ilícita” (….); y a la presunción de que “fluye la existencia de una asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, las personas, y las propiedades”. (Acusación que culminó con la absolución de mi persona y otros encausados).
PRIMERO: Declaro que dichos otros encausados son absolutamente desconocidos para mí antes y después de los hechos. No existió ningún juramento o compromiso con ellos. No existió ni existe con ellos ninguna asociación.
SEGUNDO: Declaro que sólo razones humanitarias me llevaron a acompañar a una persona que estaba enferma, tan enferma, que podía morir, y a la cual tampoco conocía previamente.
TERCERO: Declaro que cualquiera otra relación con personas conocidas o desconocidas, chilenos o extranjeros, son relaciones de índole privada, y que por lo más extrañas que ellas fueran, no podrían presumir de ellas asociación ilícita.
CUARTO: el Capítulo III, Art.19, número 7, letra a), números 13 y 15 de la Constitución de 1980; aseguran a las personas: el derecho a la libertad personal, a reunirse dos o más personas pacíficamente sin permiso previo en plazas, calles, y demás lugares de uso público, y a asociarse sin permiso previo. De acuerdo con estos derechos las personas podemos trasladarnos de un lugar a otro dentro del territorio nacional, y entrar o salir del territorio de acuerdo con las normas establecidas por la ley; y se nos garantiza el pluralismo político, o sea, no solamente podemos ser parte de un Partido Político o un sindicato, sino que podemos formar parte de asociaciones, movimientos y otras formas de organización social como parte de ese derecho.
Por ejemplo, pueden conformar una organización social un grupo de personas que son parte de un movimiento por la paz y el desarme, o por los derechos humanos; o una agrupación de personas llamados O”Higginianos en acción, o simplemente Movimiento Manuel Rodríguez, etc., etc. Lo que sucede es que al parecer no estamos acostumbrados a las organizaciones de todo tipo que pueden ser creadas en Democracia y bajo el pluralismo político.
Quiero decir también que yo pienso que a veces se confunde el término ilícito con clandestinidad o secreto. En Chile han existido y existen organizaciones secretas como la de los francmasones; la iglesia católica tiene gran experiencia en clandestinidad debido a las grandes persecuciones que ha sufrido en algunas épocas de la historia; los comunistas chilenos también tienen experiencia en clandestinidad porque fueron un partido declarado fuera de la ley durante el gobierno de Gabriel González Videla; y más reciente aun, debido a las numerosas detenciones de personas durante la dictadura militar, las organizaciones populares se vieron obligadas para protegerse y proteger a sus dirigentes, de crear y mantener durante mucho tiempo organizaciones clandestinas o secretas, no necesariamente ilícitas. Muchas personas no confían en el sistema, aún, y mantienen la clandestinidad y el secreto de sus relaciones militantes o partidarias. Curiosamente, la ley de los partidos políticos dice en una parte, que los militantes de los partidos son secretos y que sólo pueden ser conocidos entre ellos, aunque exige que estén registrados en el Servicio electoral del Estado.
Yo afirmo que dejé de ser militante del Partido comunista de Chile en 1972, antes del golpe militar, y después, en Chile, no existía ninguna posibilidad de militar, porque no existían los partidos políticos, ni siquiera un Congreso. En la actualidad no pertenezco a ningún partido político, asociación, movimiento, o grupo. Pienso que no necesito hoy ser militante o parte de un partido o grupo para decir y defender mis creencias o mis pensamientos.
PRIMERO: Declaro que dichos otros encausados son absolutamente desconocidos para mí antes y después de los hechos. No existió ningún juramento o compromiso con ellos. No existió ni existe con ellos ninguna asociación.
SEGUNDO: Declaro que sólo razones humanitarias me llevaron a acompañar a una persona que estaba enferma, tan enferma, que podía morir, y a la cual tampoco conocía previamente.
TERCERO: Declaro que cualquiera otra relación con personas conocidas o desconocidas, chilenos o extranjeros, son relaciones de índole privada, y que por lo más extrañas que ellas fueran, no podrían presumir de ellas asociación ilícita.
CUARTO: el Capítulo III, Art.19, número 7, letra a), números 13 y 15 de la Constitución de 1980; aseguran a las personas: el derecho a la libertad personal, a reunirse dos o más personas pacíficamente sin permiso previo en plazas, calles, y demás lugares de uso público, y a asociarse sin permiso previo. De acuerdo con estos derechos las personas podemos trasladarnos de un lugar a otro dentro del territorio nacional, y entrar o salir del territorio de acuerdo con las normas establecidas por la ley; y se nos garantiza el pluralismo político, o sea, no solamente podemos ser parte de un Partido Político o un sindicato, sino que podemos formar parte de asociaciones, movimientos y otras formas de organización social como parte de ese derecho.
Por ejemplo, pueden conformar una organización social un grupo de personas que son parte de un movimiento por la paz y el desarme, o por los derechos humanos; o una agrupación de personas llamados O”Higginianos en acción, o simplemente Movimiento Manuel Rodríguez, etc., etc. Lo que sucede es que al parecer no estamos acostumbrados a las organizaciones de todo tipo que pueden ser creadas en Democracia y bajo el pluralismo político.
Quiero decir también que yo pienso que a veces se confunde el término ilícito con clandestinidad o secreto. En Chile han existido y existen organizaciones secretas como la de los francmasones; la iglesia católica tiene gran experiencia en clandestinidad debido a las grandes persecuciones que ha sufrido en algunas épocas de la historia; los comunistas chilenos también tienen experiencia en clandestinidad porque fueron un partido declarado fuera de la ley durante el gobierno de Gabriel González Videla; y más reciente aun, debido a las numerosas detenciones de personas durante la dictadura militar, las organizaciones populares se vieron obligadas para protegerse y proteger a sus dirigentes, de crear y mantener durante mucho tiempo organizaciones clandestinas o secretas, no necesariamente ilícitas. Muchas personas no confían en el sistema, aún, y mantienen la clandestinidad y el secreto de sus relaciones militantes o partidarias. Curiosamente, la ley de los partidos políticos dice en una parte, que los militantes de los partidos son secretos y que sólo pueden ser conocidos entre ellos, aunque exige que estén registrados en el Servicio electoral del Estado.
Yo afirmo que dejé de ser militante del Partido comunista de Chile en 1972, antes del golpe militar, y después, en Chile, no existía ninguna posibilidad de militar, porque no existían los partidos políticos, ni siquiera un Congreso. En la actualidad no pertenezco a ningún partido político, asociación, movimiento, o grupo. Pienso que no necesito hoy ser militante o parte de un partido o grupo para decir y defender mis creencias o mis pensamientos.
PRESENTACION ANTE LA JUSTICIA
1.3.1 EN EL Nº38 DE LA PAGINA 55; se acogen esos elementos, considerados de convicción, y se los pondera con arreglo a normas legales pertinentes, para concluir que mi persona tanto “en el momento de la comisión del delito, como con antelación, se encontraba privada de razón, por sufrir una enajenación mental que por su naturaleza crónica y sus características permite afirmar inimputable, por lo que procedería acoger dicha causal de exención de responsabilidad criminal, y por consiguiente ser absuelta de este cargo”.
1.3.2 EN EL Nº39 DE LA PAGINA 55; se rechaza por lo expresado la minorante de la eximente incompleta antes señalada.
1.3.3 EN EL Nº40 DE LA PAGINA 55; se acoge la atenuante del artículo 11, número Nº6 del Código Penal, por estar acreditado en el proceso con su extracto de filiación y antecedentes (…), y la información de conducta (…) que tengo “irreprochable conducta anterior”.
Todo lo cual contribuyó para la dictación de la sentencia absolutoria, en lo que a mí concierne, pero con una condición:
- Se me impone, “como medida de seguridad y protección, la entrega en custodia a mi familia, o en su defecto, al guardador que el tribunal a quo designe, o a alguna de las instituciones a que se refiere la disposición citada, bajo el control del señor Juez del 12º Juzgado del Crimen de esta ciudad. (Rechazo la imposición, yo habría utilizado la expresión se recomienda).
(Yo siempre discrepé y discrepo del diagnóstico psiquiátrico de esquizofrenia, por esta razón, después de 1990 cuando salí en libertad bajo fianza consulté privadamente a un psiquiatra de una ISAPRE, de apellido Marincovic, para preguntarle si él podía sólo con verme y hablando conmigo emitir un certificado de salud mental, él me dijo que sí, y agregó: “yo la veo a usted bien”. Le expliqué entonces que había estado detenida y que aun estaba sometida a una causa la cual duraba ya mucho tiempo. El me recomendó que esperara hasta que terminara la causa y que después él podría hacer lo que yo le pedía. Por esta razón acepté el diagnóstico del Instituto Médico Legal y los certificados médicos agregados, pero como diagnósticos de cárcel, no anterior a los hechos.).
Es así, como en estos momentos del proceso legal no puedo impugnar dicho diagnóstico, es que rechazo dicha “imposición”, permitiéndome afirmar que: “no subsisten las condiciones que llevaron a dictar la medida de protección y seguridad a mi persona”.
Apoyo mi solicitud en una serie de documentos que acreditan que puedo valerme por mi misma y vivir sola. Entre dichos documentos considero el de mayor importancia el certificado médico de la Dra. Lilian San Román Figueiredo RCM 11805-2 que dice que: “certifico atender profesionalmente a la señora Patricia Roi Jonas, quien a pesar de tener un diagnóstico psiquiátrico está en condiciones de valerse por si misma y de vivir sola”.
Y me hago responsable de mantener mi propio tratamiento médico – si es necesario – de común acuerdo con el especialista que yo elija sin el control del señor Juez del 12 Juzgado del Crimen. (Adjunto la Anamnesis psiquiátrica de validación que fue incorporada a la Causa y lo que permitió que no se llevara a cabo la custodia).
1. DESEO SE CONSIDERE COMO ELEMENTO DE JUICIO O PRUEBA EN CONCIENCIA EL HECHO QUE YO HAYA SIDO DETENIDA EXISTIENDO UN DIAGNOSTICO DE “ALOPECIA” Y NO DE ESQUIZOFRENIA. Las personas que me detuvieron pudieron comprobar a simple vista, en el momento de la detención, la veracidad de este diagnóstico. Esta alteración es de larga data (principios de 1974) y fue una de las razones para viajar al extranjero a buscar tratamiento médico para sanar.
Deseo se considere válida mi palabra cuando yo declaro falso cualquier informe psiquiátrico que aparezca como anterior a mi detención, efectuado por personas que no conozco y que nunca me han tratado como psiquiatras o psicólogos.
Podría pensarse que la sentencia absolutoria no es errada ni arbitraria en relación a mi persona, es cierto, pero yo declaro que debo ser absuelta no porque esté enferma sino porque soy inocente, porque no he cometido ningún delito; desde este punto de vista, partiría según mi opinión el error o arbitrariedad, o la injusticia misma.
Yo declaro que debo ser absuelta “no por no existir en el proceso antecedentes suficientes para acreditar mi participación en calidad alguna en el delito de sustracción del menor”, sino porque no existe ninguna prueba para acreditar mi culpa o responsabilidad en ningún delito.
2. DESEO SE INCORPOREN OTROS CERTIFICADOS MEDICOS EMITIDOS DESPUES QUE FUI DEJADA EN LIBERTAD BAJO FIANZA EN 1990, COMO NUEVOS ELEMENTOS DE JUICIO-
3.1 Certificado Nº0366108 de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto de fecha 23 de Diciembre de 1994. Copia fiel del original, firmada por la Asistente Social de la Gobernación Cordillera de Puente Alto que dice: “Certifico que la señora Patricia Roi Jonas se encuentra clínicamente sana”.
3.2 Certificado médico RCM7880295-2 de fecha 080396 del Consultorio de las Rocas de Santo Domingo, San Antonio, V Región, que dice: “Certifico haber atendido a Patricia Roi Jonas, quien presenta alopecia total, (….)”.
1.3.2 EN EL Nº39 DE LA PAGINA 55; se rechaza por lo expresado la minorante de la eximente incompleta antes señalada.
1.3.3 EN EL Nº40 DE LA PAGINA 55; se acoge la atenuante del artículo 11, número Nº6 del Código Penal, por estar acreditado en el proceso con su extracto de filiación y antecedentes (…), y la información de conducta (…) que tengo “irreprochable conducta anterior”.
Todo lo cual contribuyó para la dictación de la sentencia absolutoria, en lo que a mí concierne, pero con una condición:
- Se me impone, “como medida de seguridad y protección, la entrega en custodia a mi familia, o en su defecto, al guardador que el tribunal a quo designe, o a alguna de las instituciones a que se refiere la disposición citada, bajo el control del señor Juez del 12º Juzgado del Crimen de esta ciudad. (Rechazo la imposición, yo habría utilizado la expresión se recomienda).
(Yo siempre discrepé y discrepo del diagnóstico psiquiátrico de esquizofrenia, por esta razón, después de 1990 cuando salí en libertad bajo fianza consulté privadamente a un psiquiatra de una ISAPRE, de apellido Marincovic, para preguntarle si él podía sólo con verme y hablando conmigo emitir un certificado de salud mental, él me dijo que sí, y agregó: “yo la veo a usted bien”. Le expliqué entonces que había estado detenida y que aun estaba sometida a una causa la cual duraba ya mucho tiempo. El me recomendó que esperara hasta que terminara la causa y que después él podría hacer lo que yo le pedía. Por esta razón acepté el diagnóstico del Instituto Médico Legal y los certificados médicos agregados, pero como diagnósticos de cárcel, no anterior a los hechos.).
Es así, como en estos momentos del proceso legal no puedo impugnar dicho diagnóstico, es que rechazo dicha “imposición”, permitiéndome afirmar que: “no subsisten las condiciones que llevaron a dictar la medida de protección y seguridad a mi persona”.
Apoyo mi solicitud en una serie de documentos que acreditan que puedo valerme por mi misma y vivir sola. Entre dichos documentos considero el de mayor importancia el certificado médico de la Dra. Lilian San Román Figueiredo RCM 11805-2 que dice que: “certifico atender profesionalmente a la señora Patricia Roi Jonas, quien a pesar de tener un diagnóstico psiquiátrico está en condiciones de valerse por si misma y de vivir sola”.
Y me hago responsable de mantener mi propio tratamiento médico – si es necesario – de común acuerdo con el especialista que yo elija sin el control del señor Juez del 12 Juzgado del Crimen. (Adjunto la Anamnesis psiquiátrica de validación que fue incorporada a la Causa y lo que permitió que no se llevara a cabo la custodia).
1. DESEO SE CONSIDERE COMO ELEMENTO DE JUICIO O PRUEBA EN CONCIENCIA EL HECHO QUE YO HAYA SIDO DETENIDA EXISTIENDO UN DIAGNOSTICO DE “ALOPECIA” Y NO DE ESQUIZOFRENIA. Las personas que me detuvieron pudieron comprobar a simple vista, en el momento de la detención, la veracidad de este diagnóstico. Esta alteración es de larga data (principios de 1974) y fue una de las razones para viajar al extranjero a buscar tratamiento médico para sanar.
Deseo se considere válida mi palabra cuando yo declaro falso cualquier informe psiquiátrico que aparezca como anterior a mi detención, efectuado por personas que no conozco y que nunca me han tratado como psiquiatras o psicólogos.
Podría pensarse que la sentencia absolutoria no es errada ni arbitraria en relación a mi persona, es cierto, pero yo declaro que debo ser absuelta no porque esté enferma sino porque soy inocente, porque no he cometido ningún delito; desde este punto de vista, partiría según mi opinión el error o arbitrariedad, o la injusticia misma.
Yo declaro que debo ser absuelta “no por no existir en el proceso antecedentes suficientes para acreditar mi participación en calidad alguna en el delito de sustracción del menor”, sino porque no existe ninguna prueba para acreditar mi culpa o responsabilidad en ningún delito.
2. DESEO SE INCORPOREN OTROS CERTIFICADOS MEDICOS EMITIDOS DESPUES QUE FUI DEJADA EN LIBERTAD BAJO FIANZA EN 1990, COMO NUEVOS ELEMENTOS DE JUICIO-
3.1 Certificado Nº0366108 de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto de fecha 23 de Diciembre de 1994. Copia fiel del original, firmada por la Asistente Social de la Gobernación Cordillera de Puente Alto que dice: “Certifico que la señora Patricia Roi Jonas se encuentra clínicamente sana”.
3.2 Certificado médico RCM7880295-2 de fecha 080396 del Consultorio de las Rocas de Santo Domingo, San Antonio, V Región, que dice: “Certifico haber atendido a Patricia Roi Jonas, quien presenta alopecia total, (….)”.
PRESENTACION ANTE LA JUSTICIA
Rechazo que se haya tomado en consideración un informe de facultades mentales elaborado cuando yo estaba detenida y no anterior a los hechos. Yo pienso que el lenguaje profesional utilizado caricaturiza la personalidad de una posible paciente cuando dice: “Estructura básica de personalidad profunda y precozmente alterada, correspondiente a una personalidad anormal, de rasgos predominantemente histéricos, asociados con rasgos fanáticos”. Yo pienso que el ser humano es mucho más complejo, tanto más, que decir que: “El curso vital revela la recurrencia de episodios reactivos de distinta índole, depresiones ansiosas, psicosomáticos e incluso sicóticos, desencadenado por situaciones ambientales conflictivas”, es una exageración, especialmente, porque ellos no me conocen con anterioridad y salvo un par de entrevistas, nunca existió una relación verdadera entre los expertos y mi persona; por las condiciones de la situación a la cual me encontraba sometida.
Se menciona también en el número 37 en la misma página, y en la página 55 donde continúa: “Que, por su parte, de los certificados médicos agregados a fs. 4.699 y 4.701 y ratificados a fs.5.559 y 5.562 vta por, los médicos que los suscriben, MARIA PAZ ROJAS BEZA y EDUARDO JOAQUIN PEREZ ARZA, se desprende que este último profesional ha tratado a la encausada desde antes que se fuera a Europa en Noviembre de 1977, por trastornos graves de su personalidad como fondo de sus descompensaciones sicóticos y la naturaleza de su enfermedad, es una psicosis esquizofrenica antigua y franca… etc.” (….); con todo lo cual se amplía el informe psiquiátrico evacuado por el Instituto Médico Legal a fs.5.573 que concluye que tengo una “esquizofrenia con fecha de inicio anterior a los hechos que se investigan”.
Quiero referirme especialmente a esos cerificados médicos agregados en el informe de la causa, y ratificados por los médicos que los suscriben: MARIA PAZ ROJAS BEZA y EDUARDO JOAQUIN PEREZ ARZA.
Si se trata de la misma María Paz Rojas Beza, la conocí en la cárcel de San Miguel, y no antes. Ella conversó a veces conmigo y supuse que sólo era una visita al penal que conversaba con todas las prisioneras políticas en forma solidaria. No sabía que había emitido un certificado. Yo le entendí que era psicóloga, no médico
Si se trata del mismo Eduardo Joaquín Pérez Arza lo conocí porque él dijo ser amigo de mi padre, y haber trabajado en la Universidad de Chile. Es posible que sea como él dice, pero yo no lo recuerdo. El estuvo varias veces de visita en la cárcel, y yo entendí que trabajaba en CODEPU, un Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo y que visitaba a todas las presas políticas por esa razón. Cuando salí en libertad fue varias veces a la casa de mis padres como amigo de mi padre. Nunca fue a mi casa. Yo afirmo que nunca fui tratada profesionalmente por él, no es efectivo que él me hubiese tratado desde antes que yo viajara a Europa en Noviembre de 1977. Yo nunca le pedí semejante cosa, tampoco cuando estuve detenida. La verdad, no recuerdo haberlo conocido en la Universidad, y en ninguna otra parte.
No quiero dudar de la honestidad de los profesionales, pero no puedo aceptar que diagnósticos evacuados durante el período de detención, por profesionales que nunca me trataron con anterioridad, aunque sean expertos, sean tan determinantes para calificar mi estado de salud mental.
Yo he vivido sola mucho tiempo, antes y después de la detención, en Chile y en el extranjero, y pienso que si realmente hubiese tenido esquizofrenia, tan grave como se asevera no habría sido posible eso.
Tal vez, el solo hecho de haber sido detenida, sometida a fuertes presiones, en lugares desconocidos para mi, donde fui incomunicada y hasta encerrada en un calabozo, y donde alguien en la incomunicación me obligó a tomar una pastilla de un medicamento o droga que nunca supe de que se trataba, pudo generar artificialmente algo que ellos llamaron o creyeron esquizofrenia. Estuve muy enferma por ese hecho. Nunca me había sucedido algo tan terrible antes de la detención.
Se menciona también en el número 37 en la misma página, y en la página 55 donde continúa: “Que, por su parte, de los certificados médicos agregados a fs. 4.699 y 4.701 y ratificados a fs.5.559 y 5.562 vta por, los médicos que los suscriben, MARIA PAZ ROJAS BEZA y EDUARDO JOAQUIN PEREZ ARZA, se desprende que este último profesional ha tratado a la encausada desde antes que se fuera a Europa en Noviembre de 1977, por trastornos graves de su personalidad como fondo de sus descompensaciones sicóticos y la naturaleza de su enfermedad, es una psicosis esquizofrenica antigua y franca… etc.” (….); con todo lo cual se amplía el informe psiquiátrico evacuado por el Instituto Médico Legal a fs.5.573 que concluye que tengo una “esquizofrenia con fecha de inicio anterior a los hechos que se investigan”.
Quiero referirme especialmente a esos cerificados médicos agregados en el informe de la causa, y ratificados por los médicos que los suscriben: MARIA PAZ ROJAS BEZA y EDUARDO JOAQUIN PEREZ ARZA.
Si se trata de la misma María Paz Rojas Beza, la conocí en la cárcel de San Miguel, y no antes. Ella conversó a veces conmigo y supuse que sólo era una visita al penal que conversaba con todas las prisioneras políticas en forma solidaria. No sabía que había emitido un certificado. Yo le entendí que era psicóloga, no médico
Si se trata del mismo Eduardo Joaquín Pérez Arza lo conocí porque él dijo ser amigo de mi padre, y haber trabajado en la Universidad de Chile. Es posible que sea como él dice, pero yo no lo recuerdo. El estuvo varias veces de visita en la cárcel, y yo entendí que trabajaba en CODEPU, un Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo y que visitaba a todas las presas políticas por esa razón. Cuando salí en libertad fue varias veces a la casa de mis padres como amigo de mi padre. Nunca fue a mi casa. Yo afirmo que nunca fui tratada profesionalmente por él, no es efectivo que él me hubiese tratado desde antes que yo viajara a Europa en Noviembre de 1977. Yo nunca le pedí semejante cosa, tampoco cuando estuve detenida. La verdad, no recuerdo haberlo conocido en la Universidad, y en ninguna otra parte.
No quiero dudar de la honestidad de los profesionales, pero no puedo aceptar que diagnósticos evacuados durante el período de detención, por profesionales que nunca me trataron con anterioridad, aunque sean expertos, sean tan determinantes para calificar mi estado de salud mental.
Yo he vivido sola mucho tiempo, antes y después de la detención, en Chile y en el extranjero, y pienso que si realmente hubiese tenido esquizofrenia, tan grave como se asevera no habría sido posible eso.
Tal vez, el solo hecho de haber sido detenida, sometida a fuertes presiones, en lugares desconocidos para mi, donde fui incomunicada y hasta encerrada en un calabozo, y donde alguien en la incomunicación me obligó a tomar una pastilla de un medicamento o droga que nunca supe de que se trataba, pudo generar artificialmente algo que ellos llamaron o creyeron esquizofrenia. Estuve muy enferma por ese hecho. Nunca me había sucedido algo tan terrible antes de la detención.
1. LA CARTA QUE EL 30 DE MARZO DE 1993 DIRIGI AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE DE ESA EPOCA, DON PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Y LA CUAL ADJUNTO PARA SU CONOCIMIENTO.
Quiero llamar su atención hacia las páginas y números que se mencionan en la NOTA, donde se adentran los argumentos que llevaron a la sentencia absolutoria, en lo que a mi concierne.
1.1. Rechazo en la página número 3 (A fs.1.902, 2.003 vta., 2.015 y 2.946 vta.), donde dice: “Patricia Roi Jonas reconoce su participación en el delito de secuestro que se le imputa, declara pertenecer al Frente Patriótico Manuel Rodríguez y…” (….).
1.2. Rechazo en las páginas número 42 y 43, donde dice: “Que la procesada Patricia Roi Jonas (…), en sus declaraciones indagatorias (…), ha reconocido su participación en el delito de secuestro por el que se le acusa, al referir que una vez ingresó al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (*) a fines de Octubre de 1983, (….), y todo el párrafo siguiente del Nº15; y la consecuencia que dicha declaración produce, y a lo que se refiere el Nº16 de la misma página: “Que esta confesión por reunir los requisitos del artículo 481 del Código Penal es suficiente para dar por acreditada su autoría del delito de que se trata”. (….).
Quiero que se tome en cuenta que los interrogatorios fueron realizados bajo fuertes presiones; estuve incomunicada durante diez días, en un lugar desconocido para mí de detención, y denuncio que se me obligó a tomar algún medicamento o droga (a la cual yo no estaba acostumbrada), y que provocó la alteración y pérdida del autodominio de mi conciencia. No podía pensar con normalidad, por lo tanto, pienso, que carece de validez cualquier declaración en esas condiciones.
Ruego se acepte mi palabra como válida, tan válida como la de otros, cuando afirmo que yo no he hecho las declaraciones que se me adjudican y que aparecen en esas páginas y números.
1.3 Quiero llamar su atención hacia las páginas números 53 y 54:
1.3.1 EN EL Nº35 DE LA PAGINA 53; en el hecho que, cuando la defensa contestando la acusación, adhesiones y demanda civil en contra de mi persona, solicita que se me absuelva: “por no existir en el proceso antecedentes suficientes para estimar acreditada mi participación en calidad alguna en el delito de substracción del menor”;
Yo quiero decir: “por no existir ninguna prueba para acreditar mi culpa o responsabilidad en ningún delito”, ya que, yo niego haber efectuado las declaraciones en las que se afirma la insuficiencia de mi inocencia y la consiguiente “sentencia absolutoria” con ese fundamento.
Por otra parte, afirmo que cuando estaba detenida en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel hubo un reconocimiento o careo junto a otra gente y en el cual participó un fiscal o ministro de apellido De la Cerda, y él me dijo personalmente: “Nadie la reconoció”, o sea, no existía ninguna prueba de mi participación en los hechos.
1.3.2 EN EL Nº35 DE LA PAGINA; donde el Tribunal desestima en las alegaciones la que dice relación con mi participación en atención a las argumentaciones que se expresan en los fundamentos 15º y 16º de la página 42; declaraciones que se me adjudicaron, y que yo, vuelvo a negar haber hecho. Lo cual podría haber modificado los fundamentos para dictar la “sentencia absolutoria”.
1.3.3 EN EL Nº37 DE LA PAGINA 54; donde se acoge la alegación fundada de estaría exenta de responsabilidad criminal, por encontrarme en la situación de imputabilidad contemplada en el artículo 10 Nº1 del Código Penal, conclusión a la que llegaron, si se tiene en consideración, el informe de facultades mentales (...) evacuado por los peritos del Servicio Médico Legal. (….).
Quiero llamar su atención hacia las páginas y números que se mencionan en la NOTA, donde se adentran los argumentos que llevaron a la sentencia absolutoria, en lo que a mi concierne.
1.1. Rechazo en la página número 3 (A fs.1.902, 2.003 vta., 2.015 y 2.946 vta.), donde dice: “Patricia Roi Jonas reconoce su participación en el delito de secuestro que se le imputa, declara pertenecer al Frente Patriótico Manuel Rodríguez y…” (….).
1.2. Rechazo en las páginas número 42 y 43, donde dice: “Que la procesada Patricia Roi Jonas (…), en sus declaraciones indagatorias (…), ha reconocido su participación en el delito de secuestro por el que se le acusa, al referir que una vez ingresó al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (*) a fines de Octubre de 1983, (….), y todo el párrafo siguiente del Nº15; y la consecuencia que dicha declaración produce, y a lo que se refiere el Nº16 de la misma página: “Que esta confesión por reunir los requisitos del artículo 481 del Código Penal es suficiente para dar por acreditada su autoría del delito de que se trata”. (….).
Quiero que se tome en cuenta que los interrogatorios fueron realizados bajo fuertes presiones; estuve incomunicada durante diez días, en un lugar desconocido para mí de detención, y denuncio que se me obligó a tomar algún medicamento o droga (a la cual yo no estaba acostumbrada), y que provocó la alteración y pérdida del autodominio de mi conciencia. No podía pensar con normalidad, por lo tanto, pienso, que carece de validez cualquier declaración en esas condiciones.
Ruego se acepte mi palabra como válida, tan válida como la de otros, cuando afirmo que yo no he hecho las declaraciones que se me adjudican y que aparecen en esas páginas y números.
1.3 Quiero llamar su atención hacia las páginas números 53 y 54:
1.3.1 EN EL Nº35 DE LA PAGINA 53; en el hecho que, cuando la defensa contestando la acusación, adhesiones y demanda civil en contra de mi persona, solicita que se me absuelva: “por no existir en el proceso antecedentes suficientes para estimar acreditada mi participación en calidad alguna en el delito de substracción del menor”;
Yo quiero decir: “por no existir ninguna prueba para acreditar mi culpa o responsabilidad en ningún delito”, ya que, yo niego haber efectuado las declaraciones en las que se afirma la insuficiencia de mi inocencia y la consiguiente “sentencia absolutoria” con ese fundamento.
Por otra parte, afirmo que cuando estaba detenida en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel hubo un reconocimiento o careo junto a otra gente y en el cual participó un fiscal o ministro de apellido De la Cerda, y él me dijo personalmente: “Nadie la reconoció”, o sea, no existía ninguna prueba de mi participación en los hechos.
1.3.2 EN EL Nº35 DE LA PAGINA; donde el Tribunal desestima en las alegaciones la que dice relación con mi participación en atención a las argumentaciones que se expresan en los fundamentos 15º y 16º de la página 42; declaraciones que se me adjudicaron, y que yo, vuelvo a negar haber hecho. Lo cual podría haber modificado los fundamentos para dictar la “sentencia absolutoria”.
1.3.3 EN EL Nº37 DE LA PAGINA 54; donde se acoge la alegación fundada de estaría exenta de responsabilidad criminal, por encontrarme en la situación de imputabilidad contemplada en el artículo 10 Nº1 del Código Penal, conclusión a la que llegaron, si se tiene en consideración, el informe de facultades mentales (...) evacuado por los peritos del Servicio Médico Legal. (….).
PRESENTACION ANTE LA JUSTICIA
1. PRESENTACION ANTE LA JUSTICIA.
ROCAS DE SANTO DOMINGO, 21 de Diciembre de 1999.
(En el Capítulo III, artículo 19, número 7, letra i) de la Constitución Política de la República de Chile (1980) dice que: “una vez dictado sobreseimiento o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido, la indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia”.).
Me permito dirigirme a usted acogiéndome al derecho natural que toda persona tiene de justicia, más allá de la constitución y las leyes escritas, para solicitar: “una reparación por daños patrimoniales y morales sufridos por mi persona y mi familia durante el largo proceso de la causa rol Nº7.345-1 del duodécimo Juzgado del Crimen de Santiago; y que con fecha 21 de Agosto recién pasado se notificó en lo que a mí concierne: “ SENTENCIA ABSOLUTORIA en la causa en referencia, la que fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.
Solicito que el solo hecho de admitir esta presentación, de admitir mis argumentos tan válidos como los de otros, se lo considere una reparación.
Ruego, pues, que se admita esta demanda y se acepten como instrumentos y pruebas en conciencia los siguientes elementos, los cuales declaro verdaderos:
1. LA CARTA QUE EL 30 DE MARZO DE 1993 DIRIGI AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE DE ESA EPOCA, DON PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Y LA CUAL ADJUNTO PARA SU CONOCIMIENTO.
Quiero llamar su atención hacia las páginas y números quede otros, se lo considere una reparación.
Ruego, pues, que se admita esta demanda y se acepten como instrumentos y pruebas en conciencia los siguientes elementos, los cuales declaro verdaderos:
(SIGUE)
ROCAS DE SANTO DOMINGO, 21 de Diciembre de 1999.
(En el Capítulo III, artículo 19, número 7, letra i) de la Constitución Política de la República de Chile (1980) dice que: “una vez dictado sobreseimiento o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido, la indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia”.).
Me permito dirigirme a usted acogiéndome al derecho natural que toda persona tiene de justicia, más allá de la constitución y las leyes escritas, para solicitar: “una reparación por daños patrimoniales y morales sufridos por mi persona y mi familia durante el largo proceso de la causa rol Nº7.345-1 del duodécimo Juzgado del Crimen de Santiago; y que con fecha 21 de Agosto recién pasado se notificó en lo que a mí concierne: “ SENTENCIA ABSOLUTORIA en la causa en referencia, la que fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.
Solicito que el solo hecho de admitir esta presentación, de admitir mis argumentos tan válidos como los de otros, se lo considere una reparación.
Ruego, pues, que se admita esta demanda y se acepten como instrumentos y pruebas en conciencia los siguientes elementos, los cuales declaro verdaderos:
1. LA CARTA QUE EL 30 DE MARZO DE 1993 DIRIGI AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE DE ESA EPOCA, DON PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Y LA CUAL ADJUNTO PARA SU CONOCIMIENTO.
Quiero llamar su atención hacia las páginas y números quede otros, se lo considere una reparación.
Ruego, pues, que se admita esta demanda y se acepten como instrumentos y pruebas en conciencia los siguientes elementos, los cuales declaro verdaderos:
(SIGUE)
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