Lunes 070408 - 10:40hrs.
DERECHOS HUMANOS.
Precepto 10: Todo individuo tiene derecho a civilidad y constitucionalidad. Nacionalidad y ciudadanía. Soberanía y autodeterminación: elegir y ser elegidos, darse las estructuras necesarias para existir y funcionar.
Precepto 11: Todo individuo tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
(Fuente: Constitución política de la República de Chile de 1980, que incluye extractos de las constituciones de 1833 y 1925).
Este Blog está dirigido especialmente a las personas que se interesen en leer selección de noticias y artículos sobre Estados Unidos de Norteamérica y su nuevo gobierno. Ocasionalmente puede ir otro tema relacionado de interés. Pueden dejar comentarios.
lunes, 7 de abril de 2008
TITULO XX (Continuación)
Lunes 070408 - 10:31hrs
DERECHOS HUMANOS.
Precepto 9: Toda persona tiene el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que derivan de su función social.
La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas, y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede en caso alguno ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae, o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.
DERECHOS HUMANOS.
Precepto 9: Toda persona tiene el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que derivan de su función social.
La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas, y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede en caso alguno ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae, o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.
TITULO XX (Continuación)
Lunes 070408 - 10:18hrs
DERECHOS HUMANOS.
Precepto 2: Todo individuo tiene derecho a la protección de la salud. A su bienestar material y espiritual.
Precepto 3: Todo individuo tiene derecho a la educación básica y media obligatoria y gratuita.
Precepto 4: Todo individuo tiene derecho a educación en todos los niveles con el fin de lograr pleno desarrollo del individuo en las distintas etapas de su vida.
Precepto 5: Todo individuo tiene derecho a la libertad de trabajo y su protección. Un lugar de trabajo y salario justo.
Precepto 6: Todo individuo tiene derecho a la capacitación laboral y perfeccionamiento profesional.
Precepto 7: Todo individuo tiene el derecho a la libertad de emitir opinión y a la de informar sin censura previa. Tiene derecho a reunión y asociación sin permiso previo.
Precepto 8: Todo individuo tiene derecho a libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, buenas costumbres o al orden público.
DERECHOS HUMANOS.
Precepto 2: Todo individuo tiene derecho a la protección de la salud. A su bienestar material y espiritual.
Precepto 3: Todo individuo tiene derecho a la educación básica y media obligatoria y gratuita.
Precepto 4: Todo individuo tiene derecho a educación en todos los niveles con el fin de lograr pleno desarrollo del individuo en las distintas etapas de su vida.
Precepto 5: Todo individuo tiene derecho a la libertad de trabajo y su protección. Un lugar de trabajo y salario justo.
Precepto 6: Todo individuo tiene derecho a la capacitación laboral y perfeccionamiento profesional.
Precepto 7: Todo individuo tiene el derecho a la libertad de emitir opinión y a la de informar sin censura previa. Tiene derecho a reunión y asociación sin permiso previo.
Precepto 8: Todo individuo tiene derecho a libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, buenas costumbres o al orden público.
TITULO XX
Lunes 070408 - 10:06hrs
DERECHOS HUMANOS
Precepto 1: Todo individuo tiene derecho a la vida, dignidad e integridad física y psíquica.
- Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
- La Constitución asegura a todas las personas: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
- En Chile no existe la pena de muerte.
- En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. No hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
- Se prohibe la aplicación de todo apremio ilegítimo.
- La soberanía reside esencialmente en la nación y su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que la Constitución establece. Ningún sector del pueblo o individuo puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como lñimitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
- La Constitución asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.
DERECHOS HUMANOS
Precepto 1: Todo individuo tiene derecho a la vida, dignidad e integridad física y psíquica.
- Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
- La Constitución asegura a todas las personas: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
- En Chile no existe la pena de muerte.
- En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. No hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
- Se prohibe la aplicación de todo apremio ilegítimo.
- La soberanía reside esencialmente en la nación y su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que la Constitución establece. Ningún sector del pueblo o individuo puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como lñimitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
- La Constitución asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.
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