lunes, 7 de abril de 2008

TITULO XX (Continuación)

Lunes 070408 - 10:40hrs.

DERECHOS HUMANOS.

Precepto 10: Todo individuo tiene derecho a civilidad y constitucionalidad. Nacionalidad y ciudadanía. Soberanía y autodeterminación: elegir y ser elegidos, darse las estructuras necesarias para existir y funcionar.

Precepto 11: Todo individuo tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

(Fuente: Constitución política de la República de Chile de 1980, que incluye extractos de las constituciones de 1833 y 1925).

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