lunes, 7 de abril de 2008

TITULO XX

Lunes 070408 - 10:06hrs

DERECHOS HUMANOS

Precepto 1: Todo individuo tiene derecho a la vida, dignidad e integridad física y psíquica.

- Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
- La Constitución asegura a todas las personas: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
- En Chile no existe la pena de muerte.
- En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. No hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
- Se prohibe la aplicación de todo apremio ilegítimo.
- La soberanía reside esencialmente en la nación y su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que la Constitución establece. Ningún sector del pueblo o individuo puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como lñimitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
- La Constitución asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

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