Lunes 070408 - 10:31hrs
DERECHOS HUMANOS.
Precepto 9: Toda persona tiene el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que derivan de su función social.
La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas, y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede en caso alguno ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae, o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.
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