1. PRESENTACION ANTE LA JUSTICIA.
ROCAS DE SANTO DOMINGO, 21 de Diciembre de 1999.
(En el Capítulo III, artículo 19, número 7, letra i) de la Constitución Política de la República de Chile (1980) dice que: “una vez dictado sobreseimiento o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido, la indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia”.).
Me permito dirigirme a usted acogiéndome al derecho natural que toda persona tiene de justicia, más allá de la constitución y las leyes escritas, para solicitar: “una reparación por daños patrimoniales y morales sufridos por mi persona y mi familia durante el largo proceso de la causa rol Nº7.345-1 del duodécimo Juzgado del Crimen de Santiago; y que con fecha 21 de Agosto recién pasado se notificó en lo que a mí concierne: “ SENTENCIA ABSOLUTORIA en la causa en referencia, la que fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.
Solicito que el solo hecho de admitir esta presentación, de admitir mis argumentos tan válidos como los de otros, se lo considere una reparación.
Ruego, pues, que se admita esta demanda y se acepten como instrumentos y pruebas en conciencia los siguientes elementos, los cuales declaro verdaderos:
1. LA CARTA QUE EL 30 DE MARZO DE 1993 DIRIGI AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE DE ESA EPOCA, DON PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Y LA CUAL ADJUNTO PARA SU CONOCIMIENTO.
Quiero llamar su atención hacia las páginas y números quede otros, se lo considere una reparación.
Ruego, pues, que se admita esta demanda y se acepten como instrumentos y pruebas en conciencia los siguientes elementos, los cuales declaro verdaderos:
(SIGUE)
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