1. LA CARTA QUE EL 30 DE MARZO DE 1993 DIRIGI AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE DE ESA EPOCA, DON PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Y LA CUAL ADJUNTO PARA SU CONOCIMIENTO.
Quiero llamar su atención hacia las páginas y números que se mencionan en la NOTA, donde se adentran los argumentos que llevaron a la sentencia absolutoria, en lo que a mi concierne.
1.1. Rechazo en la página número 3 (A fs.1.902, 2.003 vta., 2.015 y 2.946 vta.), donde dice: “Patricia Roi Jonas reconoce su participación en el delito de secuestro que se le imputa, declara pertenecer al Frente Patriótico Manuel Rodríguez y…” (….).
1.2. Rechazo en las páginas número 42 y 43, donde dice: “Que la procesada Patricia Roi Jonas (…), en sus declaraciones indagatorias (…), ha reconocido su participación en el delito de secuestro por el que se le acusa, al referir que una vez ingresó al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (*) a fines de Octubre de 1983, (….), y todo el párrafo siguiente del Nº15; y la consecuencia que dicha declaración produce, y a lo que se refiere el Nº16 de la misma página: “Que esta confesión por reunir los requisitos del artículo 481 del Código Penal es suficiente para dar por acreditada su autoría del delito de que se trata”. (….).
Quiero que se tome en cuenta que los interrogatorios fueron realizados bajo fuertes presiones; estuve incomunicada durante diez días, en un lugar desconocido para mí de detención, y denuncio que se me obligó a tomar algún medicamento o droga (a la cual yo no estaba acostumbrada), y que provocó la alteración y pérdida del autodominio de mi conciencia. No podía pensar con normalidad, por lo tanto, pienso, que carece de validez cualquier declaración en esas condiciones.
Ruego se acepte mi palabra como válida, tan válida como la de otros, cuando afirmo que yo no he hecho las declaraciones que se me adjudican y que aparecen en esas páginas y números.
1.3 Quiero llamar su atención hacia las páginas números 53 y 54:
1.3.1 EN EL Nº35 DE LA PAGINA 53; en el hecho que, cuando la defensa contestando la acusación, adhesiones y demanda civil en contra de mi persona, solicita que se me absuelva: “por no existir en el proceso antecedentes suficientes para estimar acreditada mi participación en calidad alguna en el delito de substracción del menor”;
Yo quiero decir: “por no existir ninguna prueba para acreditar mi culpa o responsabilidad en ningún delito”, ya que, yo niego haber efectuado las declaraciones en las que se afirma la insuficiencia de mi inocencia y la consiguiente “sentencia absolutoria” con ese fundamento.
Por otra parte, afirmo que cuando estaba detenida en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel hubo un reconocimiento o careo junto a otra gente y en el cual participó un fiscal o ministro de apellido De la Cerda, y él me dijo personalmente: “Nadie la reconoció”, o sea, no existía ninguna prueba de mi participación en los hechos.
1.3.2 EN EL Nº35 DE LA PAGINA; donde el Tribunal desestima en las alegaciones la que dice relación con mi participación en atención a las argumentaciones que se expresan en los fundamentos 15º y 16º de la página 42; declaraciones que se me adjudicaron, y que yo, vuelvo a negar haber hecho. Lo cual podría haber modificado los fundamentos para dictar la “sentencia absolutoria”.
1.3.3 EN EL Nº37 DE LA PAGINA 54; donde se acoge la alegación fundada de estaría exenta de responsabilidad criminal, por encontrarme en la situación de imputabilidad contemplada en el artículo 10 Nº1 del Código Penal, conclusión a la que llegaron, si se tiene en consideración, el informe de facultades mentales (...) evacuado por los peritos del Servicio Médico Legal. (….).
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