1.3.1 EN EL Nº38 DE LA PAGINA 55; se acogen esos elementos, considerados de convicción, y se los pondera con arreglo a normas legales pertinentes, para concluir que mi persona tanto “en el momento de la comisión del delito, como con antelación, se encontraba privada de razón, por sufrir una enajenación mental que por su naturaleza crónica y sus características permite afirmar inimputable, por lo que procedería acoger dicha causal de exención de responsabilidad criminal, y por consiguiente ser absuelta de este cargo”.
1.3.2 EN EL Nº39 DE LA PAGINA 55; se rechaza por lo expresado la minorante de la eximente incompleta antes señalada.
1.3.3 EN EL Nº40 DE LA PAGINA 55; se acoge la atenuante del artículo 11, número Nº6 del Código Penal, por estar acreditado en el proceso con su extracto de filiación y antecedentes (…), y la información de conducta (…) que tengo “irreprochable conducta anterior”.
Todo lo cual contribuyó para la dictación de la sentencia absolutoria, en lo que a mí concierne, pero con una condición:
- Se me impone, “como medida de seguridad y protección, la entrega en custodia a mi familia, o en su defecto, al guardador que el tribunal a quo designe, o a alguna de las instituciones a que se refiere la disposición citada, bajo el control del señor Juez del 12º Juzgado del Crimen de esta ciudad. (Rechazo la imposición, yo habría utilizado la expresión se recomienda).
(Yo siempre discrepé y discrepo del diagnóstico psiquiátrico de esquizofrenia, por esta razón, después de 1990 cuando salí en libertad bajo fianza consulté privadamente a un psiquiatra de una ISAPRE, de apellido Marincovic, para preguntarle si él podía sólo con verme y hablando conmigo emitir un certificado de salud mental, él me dijo que sí, y agregó: “yo la veo a usted bien”. Le expliqué entonces que había estado detenida y que aun estaba sometida a una causa la cual duraba ya mucho tiempo. El me recomendó que esperara hasta que terminara la causa y que después él podría hacer lo que yo le pedía. Por esta razón acepté el diagnóstico del Instituto Médico Legal y los certificados médicos agregados, pero como diagnósticos de cárcel, no anterior a los hechos.).
Es así, como en estos momentos del proceso legal no puedo impugnar dicho diagnóstico, es que rechazo dicha “imposición”, permitiéndome afirmar que: “no subsisten las condiciones que llevaron a dictar la medida de protección y seguridad a mi persona”.
Apoyo mi solicitud en una serie de documentos que acreditan que puedo valerme por mi misma y vivir sola. Entre dichos documentos considero el de mayor importancia el certificado médico de la Dra. Lilian San Román Figueiredo RCM 11805-2 que dice que: “certifico atender profesionalmente a la señora Patricia Roi Jonas, quien a pesar de tener un diagnóstico psiquiátrico está en condiciones de valerse por si misma y de vivir sola”.
Y me hago responsable de mantener mi propio tratamiento médico – si es necesario – de común acuerdo con el especialista que yo elija sin el control del señor Juez del 12 Juzgado del Crimen. (Adjunto la Anamnesis psiquiátrica de validación que fue incorporada a la Causa y lo que permitió que no se llevara a cabo la custodia).
1. DESEO SE CONSIDERE COMO ELEMENTO DE JUICIO O PRUEBA EN CONCIENCIA EL HECHO QUE YO HAYA SIDO DETENIDA EXISTIENDO UN DIAGNOSTICO DE “ALOPECIA” Y NO DE ESQUIZOFRENIA. Las personas que me detuvieron pudieron comprobar a simple vista, en el momento de la detención, la veracidad de este diagnóstico. Esta alteración es de larga data (principios de 1974) y fue una de las razones para viajar al extranjero a buscar tratamiento médico para sanar.
Deseo se considere válida mi palabra cuando yo declaro falso cualquier informe psiquiátrico que aparezca como anterior a mi detención, efectuado por personas que no conozco y que nunca me han tratado como psiquiatras o psicólogos.
Podría pensarse que la sentencia absolutoria no es errada ni arbitraria en relación a mi persona, es cierto, pero yo declaro que debo ser absuelta no porque esté enferma sino porque soy inocente, porque no he cometido ningún delito; desde este punto de vista, partiría según mi opinión el error o arbitrariedad, o la injusticia misma.
Yo declaro que debo ser absuelta “no por no existir en el proceso antecedentes suficientes para acreditar mi participación en calidad alguna en el delito de sustracción del menor”, sino porque no existe ninguna prueba para acreditar mi culpa o responsabilidad en ningún delito.
2. DESEO SE INCORPOREN OTROS CERTIFICADOS MEDICOS EMITIDOS DESPUES QUE FUI DEJADA EN LIBERTAD BAJO FIANZA EN 1990, COMO NUEVOS ELEMENTOS DE JUICIO-
3.1 Certificado Nº0366108 de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto de fecha 23 de Diciembre de 1994. Copia fiel del original, firmada por la Asistente Social de la Gobernación Cordillera de Puente Alto que dice: “Certifico que la señora Patricia Roi Jonas se encuentra clínicamente sana”.
3.2 Certificado médico RCM7880295-2 de fecha 080396 del Consultorio de las Rocas de Santo Domingo, San Antonio, V Región, que dice: “Certifico haber atendido a Patricia Roi Jonas, quien presenta alopecia total, (….)”.
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