I. CONCLUSIONES.
(La Tercera domingo 22 de agosto de 1993. Pág. 46. Sección Policía).
“ACLARACION:
“La Dirección de este diario ha recibido la siguiente aclaración de Patricia Roi Jonas: “Acogiéndome al Cáp. III de los Deberes y Derechos constitucionales de la Constitución Política de la República de Chile de 1980, Art. 19 Nºs 1, 4, 6 y especialmente el Nº 12, que dice: “Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación en que esta información hubiere sido emitida”; solicito la siguiente rectificación y declaración en relación a la información aparecida el día 7 de Agosto de 1986, en la cual se me sindica como “coordinadora del delito de secuestro, y haber dirigido la operación”.
“Adjunto a usted la siguiente información con este fin:
“Santiago, 2 Diciembre de 1992.
Certificado que acredita que ante la Corte de Apelaciones de Santiago se siguió el proceso Rol Nº 1.541-91, por infracción a las leyes 18.314 y 17.798, contra Luis Alberto Belmar Erices y Otros. Por sentencia de primera instancia se absolvió a Patricia Roi Jonas del cargo que la sindicaba como autora del delito contemplado en el Art. 8º de la ley 17.798. Por sentencia de segunda instancia de fecha 30 Octubre de 1992, se aprobó en dicha parte la referida sentencia de primer grado”. Proveyó el señor Ministro Instructor Don Carlos Cerda Fernández subrogando legalmente, y firma la Secretaria Silvia Pérez Pizarro. Secretaria criminal.
“Sobreseimiento parcial y definitivo de Causa rol Nº7.345-1, por delitos contemplados en Nºs 12 y 13 del Art. 1º de la ley 18.314 (delitos perpetrados en los estudios y planta trasmisora de radio Minería) con respecto a Patricia Roi Jonas”.
“Que se absuelve a los encausados Ana María Monsalve Paiva, Patricia Roi Jonas, Jorge Enrique Madaune Jiménez y Darío Anselmo Mariñán Pilquimán, individualizados, de la acusación formulada en su contra de ser autores los tres primeros y cómplice el último del delito de substracción del menor Gonzalo Cruzat Valdés, descrito y sancionado en el Art. 142 inciso 2º Nº 1 del Código Penal”. Causa rol Nº7.345-1 sentencia en primera instancia pronunciada por la ministro en visita extraordinaria Gabriela Pérez Paredes y autorizada por don Julio Castillo Villarroel, secretario subrogante, duodécimo Juzgado del crimen de Santiago, fecha 26 de Febrero de 1993”.
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