V. ¿REINSERCION, REHABILITACIÓN, O INTEGRACIÓN SOCIAL?
a) Ministerio de Justicia – Oficina de Defensa Social.
b) Por iniciativa del Presidente Patricio Aylwin Azócar, se promulgó con fecha 14 de Agosto de 1990 la Ley Nº18.994 que creó la Oficina Nacional de Retorno (ONR). Firmaron además: Francisco Cumplido Cereceda, ministro de Justicia; Alejandro Foxley Rioseco, ministro de Hacienda. “La ONR – entre otras cosas – procurará el acceso de los beneficiarios a soluciones habitacionales, previsionales y de salud, con el fin de facilitar la reinserción psicosocial de los exiliados que hubieren regresado al país. Podrá generar condiciones jurídicas que hagan posible la plena reinserción de los beneficiarios a la comunidad nacional…”. (Gracias a la Ley Nº 18.994, los beneficiarios de ella pudieron participar desde la Oficina Nacional de Retorno hacia la Organización Internacional de Migraciones en el Programa PRAL/WUS). (Se cumple así la I y II Fase del Programa de reinserción social de ex presos políticos).
c) Mi nulidad de matrimonio y liquidación de sociedad conyugal inscrita en conservador de bienes raíces de Santiago. Fue aprobada el 11 de Enero de 1993 por sentencia del 12 Juzgado de Santiago con consulta a la Corte de Apelaciones. Fecha de la correspondiente subinscripción el 26 de Enero de 1993. Firmaron: María Antonieta Alsina Peña, oficial civil Adjunto y Olga Monsalves Carrasco, oficial civil. La separación total de bienes por escritura pública es de fecha 30 de Enero de 1992 otorgada ante notario don Patricio Raby Benavente. Fecha de la subinscripción 6 de Febrero de 1992 y fecha de la rectificación judicial por sentencia ejecutoriada del 8º Juzgado civil de Santiago fue el 31 de Agosto de 1992. La inscripción en el conservadxor de bienes raíces tiene fecha 30 de Marzo de 1993.
d) CINTRAS. Psiquiatría y Derechos Humanos. “Presos políticos: aspectos psicológicos, sociales y políticos”. Jorge Seguel, psiquiatra. EXTRACTO: “En plena transición a la democracia, la libertad de los presos políticos se mantiene confusa, situación que contribuye a perpetuar la incertidumbre en la población penal respecto de su futuro. Algunos sectores han validado dos categorías de presos políticos: 1) los presos de conciencia y 2) los presos de violencia o por hechos de sangre. De esta diferenciación se deducen dos tipos de conductas delictivas que se asocian a categorías éticas y jurídicas distintas, con el objeto de deslegitimar el uso de la violencia contra la tiranía. La actitud reflejada en la situación descrita plantea toda una discusión en torno al problema de la violencia, su enjuiciamiento y el contexto histórico-social. Podemos afirmar que la tortura precede a la cárcel. La mayoría de los presos políticos han ingresado a ella en la década de los ochenta, después se ha producido un perfeccionamiento de las técnicas de la tortura. El país asiste a una reagudización de la lucha por la libertad de todos los presos políticos sin excepción. Este objetivo aparece naturalmente ligado a la aspiración de verdad y justicia por las violaciones de los derechos humanos. Nos preocupa mucho que fuera de Chile se proyecte la imagen que en el país no hay presos políticos. Todos estos hechos reflejan una realidad objetiva; aun falta mucho para lograr la plena democracia política, social y económica en el país”. Bibliografía: III Congreso de psicólogos. Mesa redonda. “La realidad psicosocial del preso político”. CESAM. Noviembre 1989. Santiago de Chile. Revista Reflexión Nºs 104, Julio 1989; 107 de Marzo 1990 y 110 de Diciembre 1990.
e) Diagnóstico psiquiátrico y Jubilación. Beneficio provisional obtenido por resolución Nº03/0171167-0 de fecha 15 de Febrero de 1993. COMPIN Valparaíso/INP.
f) Organización Comando de Exonerados de Chile. Organización social autónoma que representa 60.012 afiliados, creada en 1989 en la Comisión Chilena de los Derechos Humanos, para asumir la representación y defensa de todos los trabajadores exonerados por razones políticas. “Después de dos años de negociaciones y acuerdos se aprobó proyecto de ley que otorga beneficios previsionales a más de 50.000 chilenos que durante el régimen militar fueron despedidos de sus trabajos por razones políticas. El Presidente del Comando pidió que se extiendan los beneficios de la ley a los exonerados políticos de las FFAA”. “Esta misma actitud ha sido planteada por la Organización de las Fuerzas armadas democráticas al Presidente de la República, y por lo tanto, nosotros creemos que con un alto espíritu de justicia y por lo expresado también por el Jefe del Estado esta ley podría hacerse extensiva a las FFAA”. (Información del día 220893 del diario La Tercera). Ley Nº19.234 promulgada el 5 de Agosto de 1993. Se solicita considerar en las reliquidaciones de las pensiones no contributivas o de invalidez, de los exonerados políticos, ingresos que les permitan vivir de acuerdo con los cargos y grados que tenían a la fecha de la exoneración.
g) Beneficio previsional por razones de salud corresponde a la suma de $31.950 pesos de los cuales se descuenta el 7% para FONASA o sea, $2.237 pesos, lo que da un total líquido a pagar de $29.713 mensuales. Se descuenta además para la organización de Jubilados Empart/INP la suma de $200 pesos mensuales.
h) La Ley 19.142 del 29 de Mayo de 1992 establece un reajuste del ingreso mínimo mensual. Los montos del IMM a contar de la fecha indicada son:
- Trabajadores de régimen general (18 años y más) $38.600 pesos.
- Trabajadores menores de 18 años $33.219 pesos.
- Trabajadores de casa particular: remuneración en dinero $19.488 pesos; Regalía alimentación $7,035 pesos; regalía habitacional $3.791 pesos.
- Trabajadores independientes y voluntarios $28.707 pesos a partir de Junio de 1992 las cotizaciones deberán efectuarse considerando los nuevos montos del IMM antes señalado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario